miércoles, 18 de septiembre de 2013

Mujeres podrían brindar seguridad social a sus parejas

Hermosillo, Sonora, a 17 de septiembre de 2013.- Las diputadas que integran el Grupo Parlamentario del PRI-Verde se unieron en una iniciativa de reforma a la Ley del Isssteson con la que buscan darle un sentido de equidad al permitir que las mujeres trabajadoras también puedan brindar los servicios de salud a su cónyuge. 


Se busca reformar el Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) que actualmente le da sólo a los varones la posibilidad de compartir los servicios de seguridad social con su concubina. 


 “Queremos que realmente se cumpla el principio de equidad y que no haya discriminación en esto, por lo que con esta reforma pretendemos que también la mujer derechohabiente pueda brindarle el servicio a su conyugue”, explicó Karina García Gutiérrez. 


Esta iniciativa fue presentada al Pleno en la sesión de este martes, por las diputadas del PRI-Verde Karina García Gutiérrez, Guadalupe Gracia Benítez y Rossana Coboj García. 


Las tres legisladoras coincidieron en cuanto a que es muy común en Sonora que el varón tenga la seguridad de un empleo y la responsabilidad de garantizar los servicios básicos para su familia, pero es cada vez más frecuente que en las parejas ambos trabajan. 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales consideran que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, esto no se cumple cuando se trata de los derechos de seguridad social. 


García Gutiérrez expuso al Pleno del Congreso del Estado que existe una fuerte discriminación contra los derechos de las trabajadoras, porque no se les está dando el derecho de proporcionar a su cónyuge los servicios de salud que adquieren por su desempeño laboral. 


La iniciativa de reforma de las legisladoras establece la modificación del artículo 24 para que se indique que “también tienen derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo 23 de esta Ley en caso de enfermedad, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones que indica el reglamento para los servicios médicos del Instituto”.

Fuente: Fracción PRI- LX Legislatura 

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